Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria

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ASOCIACIÓN LEONESA DE HISTORIA DE LA VETERINARIA

ASOCIACIÓN LEONESA DE HISTORIA DE LA VETERINARIA

La Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria (ALHV) se creó en el año 2000 gracias al impulso de un grupo de profesores de la Facultad de Veterinaria de León y de compañeros veterinarios, bajo el auspicio del Decanato de la Facultad, presidido por D. Francisco Rojo Vázquez por aquel entonces, y bajo la influencia excepcional de D. Miguel Cordero del Campillo.

Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria

En 2002 se constituyó legalmente la Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria, abarcando el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que estaba integrada por 48 miembros.

Coincidiendo con el 150 aniversario de la Facultad de Veterinaria de León, la Asociación organizó en noviembre de 2006las VII Jornadas Nacionales y II Congreso Iberoamericano de Historia de la Veterinaria, en las que participaron un centenar de personas y se presentaron más de 50 comunicaciones y 5 ponencias.

En septiembre de 2006 la Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria desarrolló el “XXXVII INTERNATIONAL CONGRESS of the World Association for the History of Veterinary Medicine and XII Congress of the Spanish Veterinary History Association”. En ella se presentaron 125 comunicaciones (57 internacionales) y 6 ponencias (3 nacionales y tres internacionales), y asistieron 170 congresistas, la mitad de ellos de fuera de España.

Durante estos años se han publicado tres volúmenes de la “Colección Polifemo” que tiene por objetivo la restitución histórica de figuras científicas, instituciones, documentos, etc., relacionados con la Veterinaria:

Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria
1. “Mi Evangelio Profesional”
de D. Félix Gordón Ordás.

Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria
2. “Homenaje al insigne veterinario Ramón Turró”.

Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria
3. “La Veterinaria Oficial en León”,
de D. Jaime Rojo Vázquez

Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria

Actualmente nos encontramos en fase de elaboración de los volúmenes 4 y 5, que corresponden a las figuras históricas de D. Dalmacio García Izcara, y de D. Santos Ovejero del Agua.

La Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria desarrolla periódicamente Conferencias, Charlas y Jornadas, entre las que destaca las Jornadas de Historia de la Veterinaria, con periodicidad anual, destinadas fundamentalente a los alumnos de la asignatura de Historia de la Veterinaria del Grado en Veterinaria.

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE

D. Francisco Rojo Vázquez

francisco.rojo@unileon.es

VICEPRESIDENTE

D. Jaime Rojo Vázquez

jrojovaz@gmail.com

SECRETARIA

Dñª. Nerea Yugueros

nerea.yugueros.prieto@gmail.com

TESORERO

D. José Manuel Martínez
jmmarr@unileon.es

VOCALES

D. José Gabriel Fernández
jgfera@unileon.es

D. Vicente González Eguren
dp2vge@gmail.com

Estatutos de la Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Con la denominación de Asociación Leonesa de Historia de la Veterinaria se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.
La existencia de esta Asociación tiene como fines el estudio de la Historia de la Veterinaria, su desarrollo y difusión desde los aspectos cultural y científico.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Ejecución de trabajos, tesis de investigación, publicaciones y todas aquellas actividades de interés para su promoción.
- La organización periódica de sesiones científicas.
- La colaboración con las Asociaciones del mismo tipo que se creen en otras Comunidades de la Nación, así como las de ámbito nacional e internacional, participando en sus actividades.
- La colaboración con las organizaciones semejantes que trabajen desde otras áreas de la Ciencia (Medicina, Farmacia, Biología, Historia, Derecho, etc.), con objetivos similares.
- Recoger material antiguo de uso veterinario para exposición y museo.
La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de León, Campus de Vegazana, s/n. 24071-León, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA.

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente; Secretario, Tesorero y un número variable de Vocales con un mínimo de cuatro. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Se permite la reelección.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente con un mínimo de dos reuniones al año o a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades de la JUNTA DIRECTIVA:
- Llevar a término los objetivos de la Asociación.
- Gestionar y administrar la Asociación.
- La aplicación y desarrollo de las resoluciones de la Asamblea General.
- Informar periódicamente a los miembros de la Asociación, de sus actividades.
- Responder de su gestión delante de la Asamblea General.
- Organizar las sesiones culturales y científicas.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, así como el estado de sus cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar Delegados para alguna de las actividades de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados.
El PRESIDENTE tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El VICEPRESIDENTE sustituirá al Presidente. en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
El SECRETARIO tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Junta Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y estado de cuentas.
El TESORERO recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. En cada Asamblea presentará un informe económico de su gestión, que deberá ser aprobado por la misma.
Los VOCALES tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva le asigne.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los Asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinaria. Las Ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año, a ser posible coincidiendo con una Sesión Científica. Las Extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, por escrito, expresando el lugar, día y hora de su celebración; así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para su celebración en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, siete días, constando asimismo si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los Asociados con derecho a voto; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados con derecho a voto.

Cada miembro de la Asociación tiene derecho a un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de todos los asistentes, cuando se trate de Asamblea Ordinaria; y, por mayoría de dos tercios, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, excepto en la situación especial mencionada en el Artículo 31.
Son facultades de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
d) Aprobar o redactar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las Cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARÍA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición, enajenación de bienes y adquisición de bienes, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Expulsión de Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO IV
SOCIOS.

Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el estudio, desarrollo y difusión de la Historia de la Veterinaria.
Para pertenecer a esta Asociación, los interesados deberán dirigir una solicitud por escrito al Secretario de la misma, quién lo pasará a la Junta Directiva para su resolución.
Dentro de la Asociación, existirán las siguientes clases de Asociados:
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la Constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. La propuesta de nombramiento de los Socios de Honor, necesitará del apoyo de tres miembros de la Asociación y deberá dirigirse a la Junta Directiva. Esta elevará la propuesta a la Asamblea General, que ratificará el nombramiento, en su caso.
Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Asociados.
Los Socios Fundadores y de Número, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en la Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Los Socios Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las Cuotas que se determinen.
c) Asistir a las Asambleas y demás Actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del Artículo 25. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado d) del Artículo 24. A las Asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS.

La Asociación nace sin patrimonio fundacional.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
a) Las Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, que serán, en cada caso, obligatorias para los Asociados. La Asamblea General acordará sus cuantías y periodicidad, en su caso.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los Asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
La Asociación podrá beneficiarse de donaciones económicas o materiales (libros, material Veterinario, material gráfico, etc.) que provenga, ya sea de sus miembros. o de entidades ajenas a la misma. Todos estos objetos, debidamente identificados y clasificados, se destinarán, en exposición o en almacenamiento, a la Biblioteca o al Museo de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de León, para su uso público, bajo control de la Asociación.
Ningún miembro de la Asociación podrá obtener beneficios económicos ni ingresos a partir de la misma.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN.

La Asociación no podrá disolverse mientras haya veinte Socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de las tres cuartas partes de los Asociados presentes.
En caso de disolución. se nombrará una Comisión liquidadora; la cual, una vez extinguidas las deudas. si existiese sobrante líquido lo destinará a la investigación en el campo de la Historia de la Veterinaria, a la Biblioteca y al mantenimiento del Museo de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Cualquier cambio o modificación de estos Estatutos deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asociación, presentes en una Asamblea Extraordinaria, convocada con esta finalidad.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

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Una vez cumplimentados remítalos al mail de la secretaria.
nerea.yugueros.prieto@gmail.com


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987 29 12 79

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